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risk in context

No se dice Compliance, se dice Cumplimiento Normativo

POSTED BY Martes, 12 Enero 2016

Desde la reforma del Código Penal de 2010 y especialmente con la nueva reforma de 2015, las empresas responden penalmente de un catálogo de 31 delitos tras la derogación del ya conocido principio societas delinquere non potest, si bien es posible que queden exoneradas de tal responsabilidad penal siempre que cumplan cuatro condiciones, la primera, disponer de un programa de cumplimiento. Sobre estos programas, el artículo 31 bis CP se refiere a ellos con la denominación de “modelos organización y gestión”. La Fundéu considera preferible la expresión cumplimiento normativo o cumplimiento a secas como alternativa más correcta al anglicismo compliance, entendido como sistema de detección de infracciones en las empresas.

Aunque el vocablo compliance tiene una indudable vis atractiva y es más simple y utilizado por las empresas con presencia o relaciones internacionales, los modelos de organización y control son en realidad programas o conjuntos de normas de cumplimiento, tanto positivos (lo que se debe hacer) como negativos (lo que está prohibido hacer).

La cuestión es lo que llamamos compliance o cumplimiento normativo, lo importante es evitar que se comentan en la empresa delitos y la que la persona jurídica quede imputada, ya que cuatro años después del sociecidio y a la vista de las imperfecciones jurídicas y técnicas derivadas de la aplicación del artículo 31bis, que permitían interpretarlo como un régimen de responsabilidad vicarial, el legislador le da una vuelta más de la eficacia de los llamados programas de compliance para admitir que ahora pueden exonerar de responsabilidad penal a la empresa.

Pero aun consiguiendo que no se impute a la persona jurídica porque los programas de cumplimiento han funcionado- evitando la imputación, que no el delito-. No se evitan un sinfín de complicaciones no solo para la persona jurídica (desde el daño moral y reputacional a la pérdida de tiempo y dinero) sino también para la física representante de la jurídica y para los consejeros y directivos, quienes habrán de responder ante el Consejo y la Junta de los motivos por los que se ha producido un delito intraempresarial y no se ha sido capaz de evitarlo, sin perjuicio de las reclamaciones que pudieran venir con esta base con los d&o’s. De ahí que sea infinitamente mejor gestionar de manera conjunta el gobierno, el riesgo y el cumplimiento de la empresa.

Ya tenemos Código Penal utilicémoslo adecuadamente para la finalidad que persigue, pero no compliquemos innecesariamente los programas de cumplimiento porque con ello se perjudica a la empresa y a sus directivos.