Dificultades en las pólizas II: las notificaciones
En el segundo post de esta serie sobre las dificultades en las pólizas nos centraremos en los problemas relacionados con las notificaciones tanto en pólizas de daños propios como de terceros, que suele ser fuente de conflictos entre asegurados y aseguradores.
Aun cuando los tribunales no son partidarios de rehúses debidos a problemas con las comunicaciones, aplicarán de manera estricta los términos y condiciones del contrato.
Como indicábamos en el post anterior, la comunicación de reclamaciones, de siniestros o las notificaciones de circunstancias activan la cobertura del periodo de la póliza en que fueron comunicados. Las notificaciones hechas con rapidez benefician al asegurador, ya que le permiten una rápida evaluación de los problemas, además de establecer una estrategia para minimizar su exposición.
Notificación de siniestros y reclamaciones de terceros
El condicionado de la póliza debería especificar cómo y cuándo se debe comunicar un siniestro o reclamación. Podría indicarse de la siguiente manera:
- El periodo de tiempo durante el cual deben realizarse las notificaciones (por ejemplo, “tan pronto como sea factible”, “tan pronto como sea posible”, “inmediatamente”, o “dentro de x días”). El significado de “tan pronto como sea posible” en el condicionado de una póliza de responsabilidad civil fue recientemente considerado en el caso Maccaferri Limited contra Zurich Insurance PLC (2015).
- A quién debe dirigirse la notificación (por ejemplo, al asegurador, su agente, el bróker, o incluso podría indicar personas concretas de cualquiera de los anteriores).
- De qué forma debe hacerse la notificación (por ejemplo, por escrito, por correo electrónico, por teléfono, burofax, etc.).
Notificación de circunstancias
El condicionado de la póliza puede, asimismo, indicar diferentes modos de notificación de circunstancias. En el condicionado aparecerán términos como “circunstancias susceptibles de”, o “que pudieran”, o “que razonablemente puedan” dar lugar a una reclamación. Cada póliza puede utilizar uno distinto.
Hay que tener en cuenta que ciertas pólizas exigen la notificación de circunstancias, otras simplemente lo recomiendan. Si la notificación de circunstancias es únicamente una recomendación de la póliza, no una obligación permitirá al asegurado la opción de hacerlo o no, sabiendo que no es obligatorio.
Recomendaciones
- Revisar el condicionado con relación a las notificaciones tan pronto como se reciba la póliza.
- Identificar cómo y cuándo deben hacerse las notificaciones, y si existe la obligación de comunicar la notificación de circunstancias.
- Establecer un proceso interno mediante el cual nos aseguremos que las personas oportunas/convenientes entienden desde el primer momento los requisitos del contrato de seguros.
En el próximo post de esta serie profundizaremos en las posibles consecuencias derivadas del incumplimiento de la cláusula de notificación.