Deber de asistencia en eventos deportivos: mitigando el riesgo
La gestión de riesgos es una prioridad para los organizadores de eventos deportivos, puesto que son muy conscientes de la necesidad de equilibrar el interés de un evento con la seguridad de los deportistas.
Parte del proceso de identificación y gestión del riesgo para cualquier evento de estas características debe estar centrada en que los deportistas conozcan los peligros existentes, además de implementar medidas de seguridad y advertencias adecuadas. Asimismo, los organizadores pueden estudiar una variedad de coberturas de seguros para transferir parte de ese riesgo.
Pero los deportistas también deben asumir un cierto grado de responsabilidad en su propia gestión del riesgo. Una reciente sentencia judicial en Reino Unido aclaró el alcance del deber de asistencia de los organizadores de eventos sobre los deportistas, y la medida en que los deportistas aceptan el riesgo de lesiones.
En el caso de Philip Clarke y John Kerwin, organizadores de un evento motociclismo en Reino Unido, el juez dictó que, si bien los organizadores deben tomar medidas para mitigar los riesgos para quienes participan en los eventos, se puede lograr un equilibrio. Ese deber de asistencia debe ser razonable y los deportistas también deben ser conscientes de los riesgos que están asumiendo, y tomar medidas razonables para garantizar su propia seguridad y la de los demás.
El caso se centró en un rally de motociclismo de dos días a través del bosque Kielder en Northumberland, Reino Unido. Uno de los participantes en el rally resultó herido cuando cayó en una zanja mientras intentaba adelantar a otro motorista, a gran velocidad, en una curva del recorrido.
Este motorista, que al registrarse en el evento recibió un folleto sobre límites de velocidad para el recorrido y advertencias generales sobre la necesidad de estar atento a los peligros, demandó a la organización y alegó que el organizador del evento había infringido la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo. Asimismo, declaró que el organizador del evento no había realizado una inspección adecuada del recorrido y que los peligros no estaban señalados adecuadamente.
La organización del evento, sin embargo, argumentó que el demandante había aceptado voluntariamente los riesgos inherentes a la participación en el evento y, además, había conducido demasiado rápido para las condiciones, por lo que había perdido el control de su motocicleta.
El material de mitigación de riesgos proporcionado al demandante por la organización antes de la carrera resultó ser el eje del caso y un ejemplo para otros organizadores de eventos deportivos que abordan este tema.
El juez concluyó que el demandante había perdido el control de su motocicleta porque estaba intentando adelantar a una velocidad excesiva en una curva y que debería haber sido consciente de los riesgos si hubiera leído el folleto que le habían dado los organizadores.
La demanda fue desestimada.
El juicio sirvió para clarificar ante los organizadores de eventos el alcance del deber de asistencia que le deben a los participantes. Se debe cumplir con un deber de asistencia razonable, como observamos en este caso, pero los participantes tienen la responsabilidad de sus propias acciones.
Actualmente, Marsh trabaja con varios responsables y organizadores de eventos para identificar, evaluar y mitigar los riesgos relacionados con los eventos, incluida la provisión de las coberturas de seguros correspondientes.