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RISK IN CONTEXT

Reforzar el control interno para prevenir delitos corporativos

POSTED BY Francisco Aguirre Miércoles, 26 Julio 2017

Este mes se ha cumplido un año de la entrada en vigor de la reforma del Art.31 Bis del Código Penal, donde se le brinda a las compañías un salvavidas frente a la responsabilidad de la persona jurídica, que se traduce en un Modelo de Prevención de Delitos Penales que podrá ser presentado frente al juez como atenuante o eximente de responsabilidad tras la comisión de un delito.

Debido a este cambio muchas empresas han comprendido que reforzar el control interno es fundamental para prevenir y mitigar a su máxima expresión la exposición de los riesgos penales.

Y es que, el control interno no sólo juega un papel importante en los Modelos de Prevención de Delitos Penales, sino también protagonista, ya que por primera vez la reforma del art.31 Bis le da al Código Penal un carácter preventivo y no sancionador.

¿Cómo podemos reforzar el Control Interno en nuestra empresa?

Este renovado Código Penal deja a nuestra disposición un Modelo de Prevención de Delitos Penales que nos sirve a modo de mitigador de responsabilidades y nos proporciona así un importante respaldo. El art.31 Bis nos propone seis requisitos de los que debe disponer dicho modelo, cuya aplicación adecuada reforzará, sin lugar a dudas, el control interno de cualquier compañía.

El Modelo de Prevención de Delitos Penales debe incluir los siguientes elementos:

  1. Identificación de actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben prevenirse.
  2. Establecimiento de protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas.
  3. Disposición de los recursos financieros adecuados para la aplicación de los modelos de gestión que impidan la comisión de delitos.
  4. Imposición de la obligación de informar sobre posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observación del modelo de prevención.
  5. Implantación de un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
  6. Realización de una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la empresa, en la estructura de control o en la actividad desarrollada, que los haga necesarios.

Si estos pasos se ejecutan de manera eficiente y ordenada se reforzará el control interno y el cumplimiento normativo de la organización.

Ya que se cumple un año de la nueva reforma del Código Penal, y que se nos da la posibilidad de mitigar la responsabilidad de la persona jurídica frente a un delito, nos corresponde el deber de crear un buen Modelo de Prevención de Delitos Penales, reforzar el control interno de nuestras organizaciones y contribuir así a que se mantenga el buen hacer corporativo.