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RISK IN CONTEXT

Dificultades en las pólizas I: El ámbito temporal en las pólizas de Responsabilidad Civil “Claims Made”

POSTED BY Feliciano Ruiz Martes, 31 Enero 2017

Los asegurados contratan coberturas de seguro para transferir el riesgo económico de situaciones inesperadas. Por ello deben ser cuidadosos en no hacer nada que pudiera perjudicar la protección que la póliza pretende ofrecer. Sin embargo, a menudo los asegurados suelen encontrarse con dificultades debido a que no han seguido alguno de los pasos establecidos en la póliza, o lo han hecho sin que sean los adecuados.

En los próximos meses publicaremos una serie de posts sobre los errores más comunes que suelen cometer los tomadores de pólizas de seguro, y daremos algunos consejos para evitar problemas de cobertura. Hoy nos centraremos en el ámbito temporal de una póliza.

Cuando una póliza está redactada en base a reclamaciones “Claims Made”, la póliza que cubrirá la responsabilidad del asegurado y determinará los términos de cobertura será la que esté en vigor en el momento en que un tercero presente una reclamación contra un asegurado.

¿Qué es una reclamación?

La póliza probablemente defina qué  es una reclamación. La definición puede incluir: procedimientos civiles, procedimientos iniciados por los reguladores, un requerimiento por escrito, o incluso una queja o expresión de insatisfacción.

Un simple email informal puede contener  alegaciones que busquen una compensación y, si la definición de “reclamación” de la póliza incluye, entre otros, cualquier requerimiento por  escrito, tal queja podría activar la cobertura. No contemplar los requisitos de la póliza respecto al ámbito temporal y notificar solamente las “reclamaciones formales” podría ocasionar la perdida de cobertura.

Aun cuando la queja no constituya  una reclamación, si ésta pudiera considerarse una circunstancia conocida, la póliza y sus coberturas podrían activarse.

¿Qué es una circunstancia conocida?

Muchas pólizas de Responsabilidad Civil contienen una cláusula por la que el asegurado puede (o mejor, debe) notificar cualquier circunstancia conocida  que pueda dar lugar a una futura reclamación. Una vez  que dicha circunstancia haya sido notificada a la aseguradora, cualquier reclamación posterior, derivada de dicha circunstancia será considerada una reclamación presentada dentro del periodo de vigencia de la póliza en que dicha circunstancia fue notificada.

Consejos

  • Revisar y aclarar la definición de “reclamación” en el condicionado de la póliza.
  • Establecer un sistema interno de notificación de reclamaciones por el que los compañeros de trabajo comprendan a qué deben prestar atención y qué necesitan notificar internamente y a la aseguradora.
  • Si cree que existe una reclamación o notificación de circunstancias que pueda dar lugar a una reclamación, para saber si su póliza se activa o no, póngase en contacto con su bróker de forma inmediata.

En el próximo post sobre las dificultades en las pólizas de Responsabilidad Civil nos centraremos en la cláusula  de Notificación de las pólizas.